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Plazos en la contratación pública: cómo se cuentan

Revisada el 03/10/2026

En una licitación, un día de más o de menos decide si la oferta entra. La ley de contratos tiene su propia regla para contar los plazos, distinta de la del procedimiento administrativo común.

La regla general: días naturales

Los plazos que la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, fija por días se cuentan en días naturales, salvo que diga expresamente que son hábiles (disposición adicional duodécima). Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

Son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos (art. 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).

Plazos mínimos para presentar oferta

La ley fija mínimos, que el órgano puede ampliar pero no recortar:

  • Procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada: quince días desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante, y veintiséis en obras y concesiones (art. 156.6).
  • Procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada: treinta y cinco días desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, con las reducciones que permite el artículo 156.3.
  • Procedimiento abierto simplificado: quince días, y veinte en obras (art. 159.3).
  • Procedimiento simplificado sumario: plazos aún más cortos, en días hábiles (art. 159.6).

Otros plazos que conviene tener presentes

Una vez presentada la oferta:

  • Requerimiento de documentación y garantía definitiva a la empresa mejor clasificada: diez días hábiles (art. 150.2).
  • Recurso especial en materia de contratación: quince días hábiles, desde un momento distinto según el acto recurrido (art. 50).

La hora, tan importante como el día

El anuncio fija una hora límite el último día. La presentación electrónica registra el momento exacto de entrada, así que una oferta enviada un minuto tarde queda fuera aunque el día sea el correcto. En Licitaplan cada ficha enseña la fecha y la hora del fin del plazo.

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