Tipos de procedimiento de contratación pública
Revisada el 03/10/2026
El procedimiento decide quién puede presentarse, cuánto tiempo hay y cuánto papeleo cuesta. Saber leerlo en el anuncio ayuda a decidir rápido si un concurso merece la pena.
Procedimiento abierto
Es el procedimiento ordinario junto con el restringido (art. 131.2 LCSP). Cualquier empresa interesada puede presentar oferta y no hay negociación (arts. 156 a 158). Es el que más se ve en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los plazos mínimos de presentación dependen de si el contrato está sujeto a regulación armonizada —los de mayor importe, sometidos a las directivas europeas— y del tipo de contrato (art. 156).
Procedimiento abierto simplificado
Una variante del abierto para contratos de menor importe, con plazos más cortos y menos trámites: oferta en sobre único o en dos, como mucho, y obligación de estar inscrito en el ROLECE (art. 159).
Dentro de él existe una modalidad aún más ágil, la que se suele llamar supersimplificada o sumaria, para los contratos más pequeños, en la que no se exige acreditar solvencia ni garantía definitiva (art. 159.6). Los importes que dan acceso a cada modalidad se han modificado desde 2017: compruébalos en el texto consolidado del artículo 159.
Procedimiento restringido
Las empresas piden primero participar y el órgano selecciona, según criterios objetivos de solvencia, a las que invita a presentar oferta (arts. 160 a 165). Es útil en servicios intelectuales complejos, donde conviene filtrar antes de pedir una propuesta costosa.
Procedimiento con negociación
Permite negociar las ofertas con las empresas. Solo cabe en los supuestos tasados de la ley: con publicidad previa (art. 167) o, de forma excepcional, sin ella, por ejemplo cuando un único empresario puede ejecutar el contrato o por una urgencia imperiosa no imputable al órgano (art. 168). Su regulación está en los artículos 166 a 171.
Diálogo competitivo y asociación para la innovación
En el diálogo competitivo el órgano dialoga con las empresas seleccionadas para definir la solución antes de pedir la oferta final; se usa cuando la administración sabe qué necesita pero no cómo resolverlo (arts. 172 a 176).
La asociación para la innovación sirve para desarrollar productos, servicios u obras innovadores que no existen en el mercado y comprarlos después (arts. 177 a 182).
Contrato menor
No es un procedimiento de licitación: es una adjudicación directa para importes pequeños, con un expediente reducido (art. 118). Tiene su propia guía.
Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
No son procedimientos sino técnicas de racionalización. Un acuerdo marco fija con una o varias empresas las condiciones de los contratos que se adjudicarán durante un periodo (arts. 219 a 222). Un sistema dinámico de adquisición es un proceso electrónico abierto durante toda su vigencia, al que cualquier empresa que cumpla los criterios puede incorporarse (arts. 223 a 226): por eso sus anuncios suelen tener un objeto muy amplio y un plazo largo.