El recurso especial en materia de contratación
Revisada el 03/10/2026
Si una empresa cree que la han excluido mal o que la adjudicación no es correcta, el recurso especial es la vía rápida para pedir que se revise antes de que el contrato se ejecute.
Qué contratos se pueden recurrir
Los de mayor importe que enumera el artículo 44 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: entre otros, los contratos de obras de valor estimado superior a tres millones de euros y los de suministro y servicios de valor estimado superior a 100.000 euros, además de los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto esos contratos.
Qué actos
Se pueden recurrir, entre otros (art. 44.2):
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los demás documentos que establezcan las condiciones de la licitación.
- Los actos de trámite que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación o impiden continuar el procedimiento, como la exclusión de una oferta.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones del contrato que debieron ser objeto de una nueva adjudicación.
Ante quién y en qué plazo
Ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el ámbito estatal (art. 45) o ante el órgano equivalente de cada comunidad autónoma (art. 46). El plazo general es de quince días hábiles, que se cuentan desde momentos distintos según el acto recurrido (art. 50).
El recurso es potestativo (art. 44.7) y gratuito para quien recurre. Contra la resolución del tribunal cabe recurso contencioso-administrativo (art. 59).
La suspensión de la adjudicación
Cuando se recurre la adjudicación, el procedimiento queda suspendido automáticamente hasta que el tribunal resuelva (art. 53), así que el contrato no se formaliza mientras tanto. En los demás casos se pueden pedir medidas cautelares (art. 49).