Clasificación y solvencia: qué te pueden exigir para licitar
Revisada el 03/10/2026
La solvencia es la prueba de que una empresa puede hacer lo que oferta. La clasificación es una forma de acreditarla de una vez para muchos contratos. Saber cuál te piden decide si un concurso es para ti.
Solvencia económica y financiera
Se acredita con los medios que fije el pliego entre los del artículo 87 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. El más habitual es el volumen anual de negocios en el ámbito del contrato, cuyo mínimo exigido no puede superar, con carácter general, una vez y media el valor estimado del contrato (art. 87.3.a).
Otros medios posibles son un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales o el patrimonio neto.
Solvencia técnica o profesional
Depende del tipo de contrato: obras (art. 88), suministros (art. 89) y servicios (art. 90). Suele acreditarse con una relación de trabajos similares de los últimos años, con certificados de buena ejecución, y con los medios personales y técnicos de la empresa.
Para empresas de nueva creación, en los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el pliego puede prever medios distintos de la experiencia previa.
Clasificación empresarial
Es obligatoria en los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros (art. 77.1.a). En los contratos de servicios no es exigible, aunque, si el pliego lo admite, sirve para acreditar la solvencia (art. 77.1.b).
La clasificación se otorga por grupos y subgrupos de actividad y por categorías según el importe, y consta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
Si no llegas sola
La ley permite completar la solvencia con la de otras entidades, demostrando que se dispondrá de sus medios durante la ejecución (art. 75), o presentarse en unión temporal de empresas, en la que se suman las solvencias de sus miembros (art. 69).