El DEUC: qué es y cómo rellenarlo
Revisada el 03/10/2026
El DEUC es la declaración con la que una empresa dice, al presentar su oferta, que cumple los requisitos para contratar. Bien rellenado ahorra papeles; mal rellenado es una de las formas más tontas de quedar fuera.
Qué es
El Documento Europeo Único de Contratación es un formulario normalizado en toda la Unión Europea, aprobado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión. En España, la declaración responsable que acompaña a la oferta se ajusta a ese formulario (art. 141 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público).
Sustituye, en el momento de presentar la oferta, a los certificados que acreditan la capacidad, la solvencia y la ausencia de prohibiciones de contratar (art. 140). Esos certificados solo se piden después, y únicamente a la empresa que vaya a ser adjudicataria.
Sus seis partes
El formulario se divide en seis partes:
- Parte I: información sobre el procedimiento, que normalmente viene rellenada por el órgano de contratación.
- Parte II: información sobre la empresa —identificación, representantes, si se presenta en unión temporal o si se apoya en la capacidad de otras entidades— y sobre los subcontratistas.
- Parte III: motivos de exclusión, es decir, la declaración de que no se está en ninguna prohibición de contratar.
- Parte IV: criterios de selección, la solvencia económica y técnica que pide el pliego.
- Parte V: reducción del número de candidatos, solo en los procedimientos en que se limita quién pasa a presentar oferta.
- Parte VI: declaraciones finales y firma.
Errores frecuentes
Lo que más problemas da al rellenarlo:
- Declarar una solvencia que luego no se puede acreditar: si el requerimiento no se atiende, la oferta se da por retirada (art. 150.2).
- No presentar un DEUC por cada empresa cuando se licita en unión temporal o apoyándose en otras empresas.
- Usar una versión que no corresponde al expediente cuando el pliego facilita la suya.
- Dejar sin firmar el documento o firmarlo quien no tiene poder de representación.
Después de presentarlo
Si la oferta queda la primera, el órgano requiere la documentación que acredita lo declarado. La inscripción en el ROLECE o en un registro autonómico equivalente evita aportar lo que ya consta allí (art. 96).