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Qué es un contrato menor y cómo enterarse de los que salen

Revisada el 03/10/2026

El contrato menor es la vía más rápida por la que una administración compra: sin licitación formal y con un expediente mínimo. Para una pyme o un autónomo suele ser la puerta de entrada al sector público.

Límites de importe

Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios (art. 118.1 LCSP). El valor estimado se calcula sin IVA.

Duración

No pueden durar más de un año ni prorrogarse (art. 29.8). Lo que se necesita de forma continuada no debería contratarse como menor.

Qué exige el expediente

El expediente es corto, pero no inexistente (art. 118):

  • Un informe del órgano de contratación que motive la necesidad del contrato.
  • La aprobación del gasto y la incorporación de la factura.
  • En obras, además, el presupuesto, y el proyecto cuando las normas lo exijan.
  • La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los umbrales (art. 118.2).

No se puede fraccionar

Dividir una necesidad única en varios contratos menores para quedar por debajo de los límites está prohibido (art. 99.2 y art. 118.2). Por eso muchos órganos piden varios presupuestos aunque la ley no lo imponga con carácter general: así documentan que el precio es de mercado.

Dónde se publican

Los contratos menores se publican en el perfil del contratante al menos trimestralmente, con su objeto, duración, importe de adjudicación e identidad del adjudicatario (art. 63.4). Quedan fuera los de valor estimado inferior a 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija o un sistema similar.

Algunos órganos, además, publican la solicitud de ofertas antes de adjudicar, y esos anuncios sí dan tiempo a presentarse. La Plataforma de Contratación del Sector Público ofrece los contratos menores en una sindicación propia.

Cómo enterarse a tiempo

Las alertas de Licitaplan permiten incluir o excluir los contratos menores, y combinarlos con sector, CPV, provincia e importe máximo: una forma de vigilar justo el tamaño de contrato que una empresa pequeña puede asumir.

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