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Garantía provisional y definitiva en la contratación pública

Revisada el 03/10/2026

La garantía es el dinero, o el aval, que responde de que la empresa cumplirá. Saber cuánto es y cuándo se pide permite tenerla lista antes de que llegue el requerimiento.

Garantía provisional

Por regla general no se exige. Solo se pide cuando el órgano de contratación lo justifica en el expediente por motivos de interés público, y no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación, sin IVA (art. 106 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público). Responde de que la empresa mantenga su oferta hasta la adjudicación y se devuelve después.

Garantía definitiva

La empresa que va a ser adjudicataria constituye, con carácter general, una garantía del 5 % del precio final ofertado, sin IVA (art. 107.1). Se presenta dentro del plazo del requerimiento, junto con la documentación que acredita lo declarado en el DEUC (art. 150.2).

El pliego puede pedir además una garantía complementaria de hasta otro 5 %, hasta llegar al 10 % en total, en casos especiales (art. 107.2). También puede eximir de la definitiva si lo justifica (art. 107.1), y no se pide en el procedimiento abierto simplificado sumario (art. 159.6).

Cómo se constituye

La ley admite estas formas (art. 108):

  • En efectivo o en valores de deuda pública.
  • Mediante aval de un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca.
  • Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada.
  • Mediante retención en el precio, si el pliego lo prevé.

Cuándo se devuelve

La definitiva se devuelve cuando ha terminado el plazo de garantía del contrato y se ha cumplido satisfactoriamente, o cuando se resuelve el contrato sin culpa de la empresa (art. 111).

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