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Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC)

Servicio de transporte escolar, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sitos en los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Periodo: cursos escolares 2015-2016 y 2016-2

Resolución
97/2015
Fecha
08/09/2015
Órgano de contratación
Gobierno Vasco

Resumen del tribunal

Resumen generado automáticamente a partir del documento del tribunal; puede contener errores. Lo que vale es la resolución.

Se recurrió el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de servicios de transporte escolar. El recurso se interpuso por considerar que el pliego no exigía la aportación de nombres y cualificación profesional del personal responsable del servicio, lo que podría permitir la adjudicación a empresas que no cumplan con los requisitos normativos. El tribunal desestima el recurso, señalando que la concreción de las condiciones de solvencia es una posibilidad del órgano de contratación y no una obligación. El criterio aplicado se basa en el artículo 64 del TRLCSP, que permite al órgano de contratación decidir si exige la concreción de dichas condiciones.

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