Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Desestimación.
El TRLCSP no obliga a la mesa de contratación, sin perjuicio de que sea conveniente y pueda hacer, a notificar individualmente la exclusión a los interesados, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, esta notificación se ha de realizar junto con la notificación de la adjudicación que, entre otros extremos, ha de contener con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, de forma resumida, las razones por las que no se ha admitido su oferta.