Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Requerimiento de constitución de garantía.
Inadmisión.
Calificación incorrecta del contrato: no contrato de servicios, ni de gestión de servicios públicos, sino de concesión de servicios, y por tanto queda fuera del ámbito del recurso.
(Distinción contrato de servicios y contrato de concesión de servicios en función del tipo de remuneración y de la asunción o no del riesgo de la explotación).
Tampoco el acto de trámite impugnado es susceptible del recurso pues no es de los incluidos en el art. 40.2 b) TRLCSP.