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Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC)

Servicios de atención telefónica tipo "Call Center" de la sociedad

Resolución
45/2012
Fecha
18/05/2012
Órgano de contratación
Alokabide

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Desestimación./ Inadmisión de la pretensión del recurrente basada en la falta de capacidad del adjudicatario: - Su solvencia económica es acreditada conforme a lo establecido en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato (no cabe la apreciación de la solvencia por medios distintos a los señalados en los pliegos) - Prestaciones que constituyen el objeto del contrato forman parte del objeto social de la adjudicataria.

Cumplimiento del procedimiento previsto para bajas temerarias siendo admisible la justificación de la baja que hace el adjudicatario basada en ser éste beneficiario de subvenciones - No existe violación del principio de igualdad por el hecho de que la adjudicataria reciba subvenciones o ayudas que le permitan realizar una oferta considerablemente más baja que la de los demás licitadores.

Cumplimiento de los requisitos para admitir la distribución de puntos de un subcriterio de adjudicación entre los elementos secundarios de ese subcriterio: (i) no modificación de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego, (ii) no inclusión de elementos que hubieran influido en la preparación de ofertas, (iii) no supongan trato discriminatorio.

OARC/KEAO no puede pronunciarse sobre los juicios de valor técnico (en los que hay cierto margen de discrecionalidad), estando sujetos a control solo los siguientes aspectos del acto: (i) respeto de las reglas del procedimiento,(ii) cumplimiento de las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico y (iii) existencia de igualdad de condiciones de los candidatos.

Principios de igualdad de trato y de transparencia exigen que los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos.

Aplicación restrictiva de la teoría jurídica de la nulidad: si bien se ha valorado una mejora que no guarda relación con el objeto del contrato y si bien solo debiera ser valorable la oferta contractual de categorías profesionales superiores, la nulidad de las actuaciones conduciría al mismo resultado.

Ver la resolución original

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.