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Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC)

Adquisición de diverso equipamiento para los laboratorios de PIE (Plentziako Itsas-Estazioa).

Resolución
44/2012
Fecha
11/05/2012
Órgano de contratación
UPV-EHU

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Estimación.

Adecuación de la oferta del recurrente a lo dispuesto en el pliego de condiciones ya que contiene todos los elementos necesarios para su valoración sin que las modificaciones al modelo introducidas alteren el sentido de su oferta.

La firma solo en la última hoja de la oferta no supone falta de compromiso con el contenido de la oferta recogida en el resto de las hojas no firmadas: principio de proporcionalidad obliga al órgano de contratación cuando se enfrenta a una oferta ambigua a realizar una solicitud de aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta.

Además esa falta de firma sería un defecto subsanable.

Actuación incorrecta de la comisión técnica al valorar con un juicio de valor un criterio evaluado previamente ediante aplicación de formulas (un criterio evaluable mediante aplicación de fórmulas no puede ser objeto de juicio de valor, y viceversa), sin que los pliegos tampoco establezcan respecto de ese criterio referencias que permitan apreciar valores anormales o desproporcionados.

Si bien el recurrente incumple las prescripciones técnicas del contrato, no se ha cumplido correctamente el ¿iter procedimental¿ pues la mesa de contratación no ha procedido a valorar las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, no ha verificado que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego ni tampoco ha formulado la correspondiente propuesta de adjudicación.

Inadmisión de la alegación del adjudicatario pues implicaría admisión de recurso fuera de plazo.

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