Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC)
Mantenimiento de equipamiento científico y docente de la UPV/EHU
- Resolución
- 42/2012
- Fecha
- 26/04/2012
- Órgano de contratación
- UPV-EHU
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC)
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
"Adjudicación.
Estimación en parte.
No extralimitación por la Comisión Técnica de sus funciones por pedir aclaraciones a los licitadores para elaborar el informe técnico (lo que no podría hacer es negociar los términos del contrato por estar expresamente prohibido).
Omisión de los trámites preceptivos de valoración de las propuestas y propuesta de adjudicación por la mesa de contratación, no causan nulidad, pues caso de retroacción de las actuaciones el resultado sería el mismo (aplicación restrictiva teoría jurídica de la nulidad).
Obligatoriedad de la designación previa de los miembros de la Comisión Técnica sólo en los casos en que los criterios que requieren juicio de valor tienen mayor peso que los que resultan de aplicar fórmulas.
Momento oportuno para cuestionar y acreditar la eventual incompatibilidad o inadecuación de los miembros es tras conocer su composición, no aportando tampoco motivos fundados para apreciar esta causa de impugnación.
No hay omisión en la propuesta económica ni en el modelo de proposición económica de la adjudicataria y no es causa de exclusión la existencia de duplicidades en las ofertas (ya que los pliegos no lo contemplan).
Aplicación del principio de proporcionalidad en caso de contradicción en el contenido de las ofertas supone la solicitud de aclaraciones por parte del órgano contratante.
Error en la expresión de la fórmula es subsanable y con ello no se quebrarían los principios de igualdad y transparencia (concepto y requisitos del error material).
Incorrecta aplicación de la formula prevista para el material básico (que no exige agrupación de los artículos) e imprecisión en la fórmula de tiempos de respuesta: retroacción de actuaciones."
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