Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Estimación en parte.
Concepto de operador económico: puede ser persona física o jurídica, entidad pública y agrupaciones constituidas por tales entidades, que ofrezcan servicios en el mercado.- Concepto de entidad pública puede comprender también organismos cuya finalidad prioritaria no es la obtención de lucro, que no tienen una estructura empresarial y no garantizan una presencia continua en el mercado (por tanto, Federación tiene la condición de operador económico).
Capacidad: puede licitar toda persona o entidad que se considere apta para garantizar la ejecución del contrato público, directamente o recurriendo a la subcontratación.
La clasificación del recurrente y la realización previa por éste de las actividades que constituyen el objeto del contrato via concesión o contrato no presuponen su capacidad.
El objeto del contrato puede incardinarse entre los fines y actividades de la Federación recurrente sin que sea necesaria la coincidencia literal de los términos en que estén descritas las actividades que integran el objeto social y las prestaciones que integran el objeto del contrato (interpretación amplia de los conceptos de objeto social, fines y ámbito de actividad para no restringir del principio de libertad de acceso a las licitaciones).
No hay falta de motivación en el acuerdo de exclusión.