Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos del contrato.
Estimación parcial.
Diálogo competitivo.
El contrato recurrido carece de complejidad en el aspecto jurídico, técnico o económico por lo que no existen los requisitos legalmente previstos para aplicar el procedimiento de diálogo competitivo.
La composición de la Mesa de contratación no ha de ser la dispuesta en el art. 321 TRLCSP, que no es legislación básica, sino la prevista en el artículo 20 de los Estatutos Sociales del poder adjudicador.
Se anulan los criterios de solvencia por referirse parte de ellos a aspectos de la prestación que se contrata y no establecerse en ninguno de los supuestos el umbral de solvencia mínimo requerido.
Se anula el criterio del precio por establecerse un límite de baja a partir del cual todas las bajas reciben la misma ponderación.