Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Desestimación.
No hay obligación legal de remisión de informes y actas de la mesa de contratación si no hay previa solicitud de entrega de las mismas.
Rechazo de la alegación de presunción de valores anormales o desproporcionados ofertados por el adjudicatario dado que los pliegos no han fijado o establecido nada al respecto.
Facultad de la Administración contratante de tener en consideración o no la condición de anormalmente baja o desproporcionada de una oferta incluyendo esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o no.
De no incluirse en los pliegos ¿los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará¿, no podrá tenerse en cuenta esta posibilidad.
Valoración de la oferta económica se ha hecho conforme a lo previsto en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato.
Finalidad de la motivación: informar para poder fundamentar los recursos. - Pese a la escasa motivación se deduce que la oferta económica es la determinante para decidir sobre la adjudicación, ya que el resultado sería el mismo aún otorgando al recurrente la mayor puntuación en los criterios de adjudicación que requieren juicios de valor.