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Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC)

Servicio de transporte escolar, con vehículos de una capacidad igual o inferior a nueve plazas (incluida la del conductor), con destino a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma de Euskadi sitos en los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Periodo: curso escolar 2015-2016

Resolución
102/2015
Fecha
16/09/2015
Órgano de contratación
Gobierno Vasco

Resumen del tribunal

Resumen generado automáticamente a partir del documento del tribunal; puede contener errores. Lo que vale es la resolución.

Se recurrió la adjudicación del sublote 10 del lote 1 (Araba) de un contrato de transporte escolar. La recurrente alegó que el adjudicatario no podía cumplir simultáneamente con dos sublotes debido a la imposibilidad de tener dos conductores titulares de licencias. El tribunal desestima el recurso, considerando que el adjudicatario presentó documentación válida y que la imposibilidad de cumplir simultáneamente no es relevante para el sublote 10. Aplica el artículo 41.3 del TRLCSP y el principio de congruencia.

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