Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 603/2026
- Recurso
- 561/2026
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
.Contra anuncio, pliegos y memorias.
Contrato de servicios.
La asociación ostenta legitimación al impugnar el PCAP, incidir la misma en intereses colectivos del sector y proyectarse sobre el conjunto de operadores económicos que representa.
Los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, si bien, en este caso, las memorias son susceptibles de impugnación al tener conexión con ciertas cláusulas de los pliegos, al ser estos impugnables.
Se cuestiona, en primer lugar, que la utilización de un mismo precio/hora de monitor para los treinta y seis lotes en que se divide la contratación vulnera los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP, al no tomar en consideración las diferencias existentes entre ellos en cuanto a número de centros, dispersión territorial, volumen de usuarios y necesidades de coordinación y desplazamiento.
Del examen del expediente se observa que la determinación económica del contrato se ha articulado tomando como unidad homogénea de retribución la hora de prestación del personal monitor, con un coste/hora construido a partir de los costes salariales de convenio, cotizaciones sociales, costes operativos de ejecución, gastos generales, costes financieros y beneficio industrial, de manera que, aunque el precio unitario sea común por anualidad, el presupuesto de cada lote se ajusta a su dimensión mediante el número de monitores y horas estimadas para los centros que lo integran, sin que la distinta configuración territorial u organizativa de los lotes imponga, por sí sola, la necesidad de precios unitarios diferenciados, ya que la mayor o menor dispersión no permite fijar automáticamente un coste cierto por lote sin introducir hipótesis sobre la organización empresarial, siendo homogénea la imputación de tales costes cuando se vincula al volumen global de horas efectivamente prestadas.
En consecuencia, este Tribunal considera que la utilización de un precio unitario común constituye una opción metodológica que se encuentra suficientemente justificada en el expediente y no resulta contraria a los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP, por lo que procede desestimar este primer motivo de recurso.
En segundo lugar, la recurrente denuncia que el PCAP no se contiene el grado de desglose exigido por los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP en la partida denominada “otros gastos operativos (incluidos coordinación del servicio)”, valorada globalmente en 0,34 €/hora, en la que se agrupan sin desglose individualizado los costes de vigilancia de la salud y reconocimientos médicos, los gastos de coordinación y los gastos de desplazamiento derivados de las visitas obligatorias a los centros.
En el informe técnico aportado por el órgano de contratación se explica la metodología de estimación de los costes operativos de coordinación hasta llegar a los 0,34 euros por hora incluidos en la estructura económica del contrato, si bien, hay que indicar que el razonamiento del órgano de contratación aparece formulado en sede de recurso, lo que ha impedido verificar ex ante, por los licitadores, el coste efectivo de la coordinación del servicio.
Además, dicha explicación no cuantifica el coste salarial del coordinador ni su repercusión real por hora, lo que impide comprobar la suficiencia de la partida.
Se estima este motivo.
En tercer lugar, la recurrente sostiene que el presupuesto no incorpora adecuadamente determinados costes laborales derivados del convenio colectivo y de la normativa laboral aplicable, haciendo referencia, en particular, a los costes sindicales, al MEI y a los costes de formación del personal, estimándose por el Tribunal la omisión de la partida de costes sindicales al vulnerar directamente la disposición adicional séptima del convenio colectivo y el artículo 100.2 LCSP, al no identificar un coste laboral obligatorio que debe integrarse en el PBL.
En cuarto lugar, la recurrente cuestiona que la licitación no contemple una partida específica destinada a compensar el riesgo derivado de la morosidad en el pago de las aportaciones familiares, destacando que dicho concepto sí fue incorporado en una contratación anterior.
Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de un procedimiento de adjudicación respecto de otros coetáneos o anteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto.
El Tribunal entiende que no ha quedado acreditado que la ausencia de una partida autónoma por morosidad vulnere los artículos 100, 101 o 102 de la LCSP ni que comprometa la adecuada ejecución del contrato, constituyendo la morosidad un riesgo operativo inherente al contratista y no un coste estructural exigible en el PBL, por lo que se desestima este motivo de impugnación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.