Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 653/2026
- Resolución
- 653/2026
- Recurso
- 595/2026
- Fecha
- 16/09/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Servicios.
Legitimación: existe, en tanto que el recurso pretende demostrar la existencia de vicios legales en la fase de valoración de las ofertas técnicas y que estas se han producido en su concreto perjuicio, lo que podría aparejar la anulación de todo el procedimiento.
Acceso al expediente: no caben prospecciones generales a la búsqueda de errores o incumplimientos desconocidos.
Petición de prueba: se consideran innecesarias o improcedentes.
Alteración del orden procedimental en la evaluación de criterios de juicio de valor: la firma del informe técnico con carácter posterior a la apertura del sobre 3 implica dos riegos, una posible manipulación posterior del informe y la contaminación del evaluador.
En el caso concreto, se considera que no se han materializado estos riesgos, al quedar constancia documental completa en el expediente administrativo de todos los pasos procedimentales realizados mediante la aportación de toda la documentación generada (informes, convocatorias, actas, correos electrónicos).
En otro caso, el hecho de la emisión de los informes técnicos con posterioridad a la apertura del sobre 3, hubiera dado lugar, con gran seguridad, a la anulación del procedimiento, ante la imposibilidad de poder justificar documentalmente la alteración de los trámites en las fases correspondientes.
Error material en el informe técnico: es reconocido por el propio órgano de contratación, pero sus consecuencias no provocan el cambio en la clasificación de las propuestas.
Economía procesal.
Errores no invalidantes en la documentación: un error en la transcripción del NIF es un error material sin incidencia jurídica en la identificación de la licitadora ni en la valoración realizada.
Desestimación.
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