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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 629/2026

Resolución
629/2026
Recurso
577/2026
Fecha
09/09/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

Suministros.

Acceso al expediente: la entidad recurrente no ha solicitado la vista al órgano de contratación dentro del plazo de interposición del recurso especial.

El recurso está suficientemente fundado.

Discrecionalidad técnica.

No división en lotes: el expediente incorpora una motivación tanto en la memoria justificativa como en el Anexo I del PCAP, que justifica la no división en lotes.

Esta motivación se complementa con el informe técnico del órgano de contratación.

Subcontratación: el estándar aplicable no impone necesariamente que el expediente contenga una motivación individualizada por cada tarea, sino que la restricción en su conjunto esté justificada de forma razonable y vinculada al objeto del contrato y a su correcta ejecución, de modo que se permita el control de ausencia de arbitrariedad.

Protección de datos: más allá del necesario cumplimiento de la legalidad vigente, las cuestiones sobre protección de datos se conectan también con valoraciones técnicas.

Nulidad del anuncio: no puede desplazarse el debate sustantivo de legalidad (contenido de los pliegos) hacia una nulidad del anuncio cuando el contenido esencial de la convocatoria se integra con los documentos contractuales puestos a disposición y el recurso se ha interpuesto y sustanciado con plenitud.

Plazo de interposición: el defecto en el pie de recurso no ha causado ningún efecto nocivo en la actora, en tanto que interpuso su recurso en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del anuncio y los pliegos, e incluso, de no haber sido así, hubiera operado el mecanismo garantista del artículo 40.3 LPAC.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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