Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 634/2026
- Resolución
- 634/2026
- Recurso
- 614/2026
- Fecha
- 16/09/2026
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
PCAP.
Contrato de servicios.
En primer lugar, la entidad recurrente sostiene que la exigencia de haber prestado servicios de ayuda a domicilio durante cada uno de los tres últimos años en al menos cinco municipios de más de 20.000 habitantes y con un mínimo de 200 usuarios en cada uno de ellos constituye un requisito de solvencia técnica desproporcionado, injustificado y restrictivo de la competencia.
Doctrina sobre la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para la determinación de los criterios de solvencia técnica y profesional.
El control que corresponde realizar al Tribunal no consiste en sustituir el criterio técnico del órgano de contratación por otro que pudiera considerarse más conveniente, sino en verificar si dicho requisito aparece debidamente motivado en el expediente y si su configuración resulta razonable, proporcionada y vinculada a las concretas necesidades del contrato.
Desde esta perspectiva, se aprecia que ni en el PCAP ni en la documentación preparatoria incorporada al expediente consta una justificación específica que explique por qué la adecuada ejecución del servicio de ayuda a domicilio exige necesariamente que la experiencia previa se haya desarrollado en cinco municipios distintos, por qué dichos municipios deben superar un determinado umbral poblacional o por qué resulta imprescindible acreditar la atención simultánea de un volumen mínimo de 200 usuarios en cada uno de ellos.
El expediente carece de motivación previa que explique la conexión entre las necesidades del contrato y los concretos parámetros establecidos, incumpliéndose los artículos 74 y 132 LCSP.
La justificación aportada en sede de recurso no puede subsanar la ausencia de motivación ex ante exigida por los artículos 100 y 116.4 LCSP.
Procede, por tanto, estimar el motivo y declarar la invalidez de la cláusula 10.2 del PCAP.
En segundo lugar, se impugna el criterio de adjudicación denominado «Adaptación de cuartos de baño: hasta 7 puntos», previsto en la cláusula 12.1.B.2 del PCAP, respecto del cual la recurrente denuncia una insuficiente concreción de las prestaciones susceptibles de valoración y una remisión al PPTP que no permitiría conocer adecuadamente el contenido de las mejoras ofertables.
La motivación aportada en sede de recurso no puede subsanar la omisión de una motivación previa, expresa y verificable en el expediente de contratación, exigible ex ante conforme a los artículos 100 y 116.4 de la LCSP, puesto que priva a los licitadores de conocer la configuración y valoración de las mejoras en el momento de preparación de sus ofertas.
Además, la cláusula 12.1.B.2 del PCAP, en relación con el apartado 2.2.4 del PPTP no acreditaban fehacientemente que la única mejora fuese el cambio de bañera por plato de ducha, más bien, al contrario, la lectura de ambas cláusulas dejaba la incertidumbre a las licitadoras sobre el carácter de las mejoras y su valoración, en este sentido, es significativa la referencia en el PPTP a “otras mejoras que puedan establecerse por la empresa”.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la cláusula 12.1.B.2 del PCAP vulnera los principios de transparencia, igualdad de trato y objetividad en la evaluación de las ofertas.
La falta de especificación permite que las licitadoras propongan mejoras heterogéneas y obliga al órgano de contratación a valorar actuaciones no predeterminadas, generando una discrecionalidad incompatible con lo establecido el artículo 145.5.b) de la LCSP.
Procede estimar este motivo y declarar la invalidez del criterio en su configuración actual.
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