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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 631/2026

Resolución
631/2026
Recurso
596/2026
Fecha
11/09/2026
Resultado
Inadmisión
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

Contrato de servicios.

Inadmisión por falta de legitimación activa.

La jurisprudencia del TARCJA ha reiterado de forma constante que la legitimación para impugnar los pliegos corresponde, como regla general, a quienes han participado en la licitación mediante la presentación de oferta, pues solo ellos pueden resultar adjudicatarios y, por tanto, ostentar un interés jurídico cualificado en la corrección de las reglas que rigen el procedimiento.

Esta regla general se fundamenta en que la mera condición de operador económico del sector o la simple discrepancia con el contenido técnico o económico de los pliegos no constituye, por sí sola, un interés legítimo en los términos exigidos por la LCSP.

El Tribunal ha precisado que dicha regla admite una única excepción: la legitimación del operador que, aun no habiendo presentado oferta, acredita de forma concreta, suficiente y no meramente hipotética que una cláusula del pliego le impide concurrir en condiciones de igualdad, ya sea por imponer requisitos de solvencia inalcanzables, prohibiciones de participar, incompatibilidades normativas o cualquier otra restricción objetiva que excluya o limite su acceso a la licitación.

Esta excepción, de aplicación estricta, exige que el recurrente identifique la cláusula concreta que genera la imposibilidad de concurrir, que describa el nexo causal entre dicha cláusula y la imposibilidad de participar y que aporte elementos objetivos que acrediten que la restricción es real, efectiva y no subsanable.

La entidad recurrente no ha presentado oferta en la licitación, situándose en la regla general de falta de legitimación activa.

Para superar dicha regla, debería acreditar que alguna cláusula del pliego le impide concurrir en condiciones de igualdad.

Sin embargo, la recurrente no identifica ninguna condición de solvencia, prohibición de contratar, incompatibilidad, restricción técnica o requisito jurídico que imposibilite su participación.

La propia estructura del recurso evidencia que la recurrente ha podido conocer íntegramente el contenido de los pliegos, analizar las rutas, frecuencias, unidades técnicas, costes salariales y medios materiales, y elaborar un escenario económico alternativo, lo que demuestra que no existe obstáculo alguno que le impida formular una oferta.

La pretensión de sustituir las estimaciones del órgano de contratación por las propias del operador económico no integra un interés legítimo en los términos del artículo 48 LCSP, ni habilita la legitimación excepcional del no licitador.

En consecuencia, al no haber presentado oferta y no acreditar que ninguna cláusula del pliego le impida concurrir en condiciones de igualdad, la recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso especial, procediendo su inadmisión conforme al artículo 55.b) de la LCSP y a la doctrina consolidada del TARCJA, que excluye expresamente la acción pública y exige un interés legítimo real, concreto y jurídicamente cualificado para impugnar los pliegos rectores de la licitación.

Inadmisión por falta de legitimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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