Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 615/2026
- Resolución
- 615/2026
- Recurso
- 580/2026
- Fecha
- 04/09/2026
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Suministros.
Prescripciones técnicas y limitación de la concurrencia: las prescripciones técnicas deben permitir el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación, no pudiendo generar obstáculos injustificados a la competencia.
La Administración debe formular preferentemente las especificaciones técnicas en términos de rendimiento o exigencias funcionales, siempre que sea posible.
El propósito material de la normativa estatal y comunitaria es garantizar que la Administración adquiere las prestaciones necesarias para cubrir sus necesidades y no diseños cerrados, salvo que la satisfacción de estas necesidades públicas imponga estrictamente lo contrario.
Si el poder adjudicador opta por una prescripción constructiva concreta, deba justificar por qué no puede describir el objeto de forma suficientemente precisa por rendimiento o por qué esa forma constructiva es estrictamente necesaria.
Incluso indicando el término “equivalente” en el PPT, es necesario justificar en el expediente por qué se indican esas determinadas características limitadoras de la concurrencia.
El efecto acumulado de varias prescripciones técnicas es el que caracteriza la existencia de un pliego a medida con el que la licitación deja de ser un procedimiento de libre competencia para convertirse en un proceso de verificación de identidad con un diseño.
Ni en la memoria justificativa, ni en el resto de la documentación del expediente, consta justificación alguna al respecto de la necesidad del establecimiento de condiciones técnicas tan concretas y, en consecuencia, restrictivas de la concurrencia.
No es posible introducir esa motivación en vía de informe al recurso.
Ámbito revisor del Tribunal: las decisiones del Tribunal tienen .una función revisora -apreciar eventuales vicios de la contratación, pudiendo, en su caso, anular y/o retrotraer-, pero no de sustitución del órgano de contratación. .Estimación.
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