Saltar al contenido

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 590/2026

Resolución
590/2026
Recurso
543/2026
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

Suministros.

Acceso al expediente: no se solicitó ante el órgano de contratación y no existe indefensión.

Consultas vinculantes: el carácter vinculante de la respuesta debe siempre respetar el principio por el que la respuesta no pueda alterar el pliego, sino interpretar su contenido entre las varias interpretaciones posibles que admita su dicción literal.

Incumplimiento del PPT: una respuesta interpretativa no puede transformarse en una modificación sustancial de los pliegos ni en la introducción de una prohibición absoluta con eficacia excluyente, si tal prohibición no se deduce claramente de los pliegos.

Principios básicos de la contratación: en este caso, la exclusión es contraria a los principios de igualdad, transparencia, proporcionalidad, libre concurrencia y competencia.

Aclaraciones en fase de evaluación de las ofertas: la mesa está habilitada para solicitar precisiones o información complementaria siempre que ello no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni introduzca variaciones que falseen la competencia o produzcan efectos discriminatorios.

Acumulación: no procede por los distintos tiempos de tramitación del recurso y por diferencias importantes entre ambos recursos.

Causa de exclusión no incluida en la motivación de la mesa: no puede excluirse en vía de recurso por motivos no incluidos en la motivación de la mesa.

Estimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

Buscarla en la web del tribunal

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.