Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión por no superación del umbral mínimo.
Insuficiencia de moitvación: utilización de fórmulas estereotipadas, idénticas y mecánicamente repetidas, lo que impide conocer el iter lógico seguido para la aribución de las respectivas puntuaciones.
Error patente y arbitrariedad. por la aplicación desigual de los parámetros de valoración respecto de otros licitadores.
Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor.
Análisis por el Tribunal de si la motivación es suficiente para permitir verificar que la puntuación asignada responde a una aplicación coherente y no discriminatoria de los parámetros definidos en el pliego.
Se aprecia la insuficiente motivación del informe técnico al no detallarse los aspectos que han determinado la puntuación recibida y ser el informe meramente descriptivo.
Retroacción de actuaciones para efectuar una adecuada motivación.
Estimación parcial.