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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 576/2026

Resolución
576/2026
Recurso
551/2026
Fecha
28/08/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Contrato de suministro.

Acreditación de la viabilidad de oferta anormalmente baja.

La determinación de si una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad ha quedado o no suficientemente justificada constituye una materia encuadrada en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración contratante, de modo que la función revisora de este Tribunal no consiste en sustituir el juicio técnico emitido por los órganos especializados de la contratación por una valoración propia de la documentación obrante en el expediente, sino en comprobar si dicha valoración se ha realizado espetando los principios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad y motivación, y si se encuentra exenta de error patente, arbitrariedad, desviación de poder o infracción de las normas reguladoras del procedimiento.

La revisión del Tribunal se circunscribe al control externo de la razonabilidad del juicio técnico, sin que pueda sustituirse por una valoración propia.

La mera existencia de una interpretación económica alternativa formulada por una empresa licitadora no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los informes técnicos emitidos por la Administración, siendo preciso acreditar que el criterio asumido por el órgano de contratación resulta técnicamente insostenible o incompatible con las exigencias derivadas de los pliegos y de la normativa contractual aplicable.

Las alegaciones de la recurrente se dirigen fundamentalmente a cuestionar la suficiencia de la justificación aceptada por la Administración, pero no van acompañadas de elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones alcanzadas en el informe técnico obrante en el expediente, ni identifican errores materiales concretos en la valoración efectuada por el órgano especializado, limitándose esencialmente a sostener una interpretación distinta acerca de la viabilidad económica de la oferta adjudicataria.

Doctrina referente a que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que no se justifica adecuadamente la oferta, inicialmente, incursa en baja anormal o desproporcionada la motivación del informe ha de ser más exhaustiva que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la misma, en los que no se requiere que se expliciten de manera exhaustiva los motivos de la aceptación.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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