Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 574/2026
- Resolución
- 574/2026
- Recurso
- 547/2026
- Fecha
- 28/08/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Contrato de suministro.
Cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas en el PPTP: aun cuando pudiera discutirse si la acreditación aportada por la adjudicataria era la más adecuada conforme a las exigencias documentales del PPTP, lo cierto es que no resulta acreditado en el presente recurso un incumplimiento técnico material y manifiesto de las especificaciones mínimas exigidas.
La pretensión de exclusión se basa esencialmente en un defecto de acreditación documental, mientras que la doctrina invocada por ambas partes exige para la exclusión la constatación objetiva de una imposibilidad de cumplimiento derivada de la propia oferta, circunstancia que no concurre en el supuesto analizado.
La mera existencia de una interpretación técnica alternativa no resulta suficiente para desvirtuar la valoración efectuada por el órgano especializado encargado de examinar las ofertas.
Para ello hubiera sido preciso acreditar de manera objetiva y concluyente la existencia de un error técnico patente o de una valoración manifiestamente irracional, circunstancia que no se aprecia en el presente supuesto.
La argumentación de la recurrente se basa esencialmente en una discrepancia interpretativa acerca del alcance técnico de determinada documentación comercial, sin aportar prueba pericial o elemento técnico objetivo que permita concluir que la valoración efectuada por el experto resulta arbitraria o manifiestamente errónea.
Por ello, y de conformidad con la reiterada doctrina sobre discrecionalidad técnica, este Tribunal no puede sustituir el criterio expresado por los órganos técnicos competentes por la interpretación mantenida por uno de los licitadores cuando no se acredita la concurrencia de error manifiesto, arbitrariedad o vulneración de los principios de igualdad y no discriminación.
Desestimación.
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