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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 572/2026

Resolución
572/2026
Recurso
540/2026
Fecha
28/08/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Otros
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Admisión de ofertas incursas en presunción de anormalidad.

Contrato de servicios.

Principio de discrecionalidad técnica.

La función del Tribunal no consiste en sustituir el criterio técnico de los órganos especializados encargados de valorar la viabilidad de las ofertas, sino verificar que la decisión adoptada se encuentra suficientemente motivada, que ha sido alcanzada mediante un procedimiento respetuoso con las exigencias legales y que no incurre en arbitrariedad, error patente, manifiesta irrazonabilidad o infracción de los pliegos que rigen la contratación.

Del examen del expediente resulta que los trabajos de modelado, renderización e infografía formaban parte desde el inicio de los medios personales y materiales previstos para la ejecución del contrato, encontrándose integrados en la estructura económica de la oferta presentada.

En este contexto, las aclaraciones posteriormente solicitadas por la mesa de contratación no tuvieron por finalidad incorporar nuevos conceptos de coste, modificar partidas existentes o alterar la economía de la proposición, sino precisar la concreta imputación de recursos ya contemplados en la justificación inicial y facilitar su trazabilidad dentro del conjunto de la oferta.

Este Tribunal aprecia que la valoración de la comisión técnica se encuentra suficientemente razonada y apoyada en elementos objetivos obrantes en el expediente, sin que la recurrente haya acreditado la existencia de error patente, arbitrariedad o contradicción material en el análisis técnico efectuado, limitándose esencialmente a sostener una interpretación distinta acerca de la forma en que debía reflejarse el coste de las infografías dentro de la justificación económica de la oferta.

Por último, aun cuando, el gasto ha sido debidamente acreditado en la aclaración de la justificación, incluso si ello no hubiese sido así, sería de aplicación la doctrina de este Tribunal, que establece que, en cuanto al beneficio industrial, en términos generales, si la entidad licitadora ha omitido en la justificación de la viabilidad de su oferta determinados costes, a criterio del órgano de contratación, o los ha calculado en cuantía insuficiente, o no han sido debidamente acreditados, dichos costes deben disminuir el beneficio industrial estimado en su justificación, en cuanto ello sea posible, sin necesidad de que la entidad licitadora deba hacer una mención expresa sobre esta cuestión.

Desestimación

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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