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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 585/2026

Resolución
585/2026
Recurso
522/2026
Fecha
21/08/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Otros

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Suministros.

Subsanación de la subsanación y aclaraciones: la mesa de contratación, al no tener completamente claro el cumplimento del requisito de solvencia técnica, instó a la adjudicataria a presentar tanto aclaraciones como acreditación documental.

Una vez realizado el requerimiento por la mesa, no cabía otra opción a la adjudicataria que responder a la petición, en tanto que la no contestación hubiera acarreado igualmente la exclusión.

No estamos ante una subsanación de la subsanación, sino frente al requerimiento por la mesa y consecuente presentación por la adjudicataria de aclaraciones y documentos complementarios a los ya aportados, para disipar las dudas que se mantenían en relación con el cumplimiento de la solvencia técnica.

Tanto la mesa de contratación como la entidad adjudicataria actuaron dentro del espectro de lo permitido por el artículo 95 LCSP y la doctrina.

Incumplimiento del PCAP y discrecionalidad técnica: la recurrente discrepa de la valoración técnica, pero esa discrepancia, por sí sola, no habilita a este Tribunal para sustituir el juicio del órgano técnico, salvo que se evidencie alguno de los vicios de control externo indicados.

No se acredita que se haya aplicado un criterio arbitrario o discriminatorio, ni se aprecia un error material patente que resulte ostensible sin razonamientos complejos, manteniéndose la controversia en el terreno de la interpretación y la suficiencia técnica.

Los documentos presentados por la recurrente no pueden tener el valor de prueba independiente porque están realizados por su grupo empresarial.

Principios de libres concurrencia y competencia: es de entender que la actora no permitirá que otra empresa obtenga los documentos que le permitan acceder a la adjudicación de la presente licitación, reservándose para ella en exclusiva la acreditación del carácter oficial de sus prestaciones, lo que afecta gravemente a la efectiva competencia en el procedimiento.

La interpretación del órgano de contratación (que permite la permanencia del otro licitador como adjudicatario) es la más adecuada para preservar la libre concurrencia y la efectiva competencia en la licitación.

Principio de neutralidad tecnológica: los pliegos han de asegurar a las empresas el libre acceso a la prestación del servicio, de tal modo que la Administración debe evitar imponer condiciones restrictivas, como puede ser el uso de determinadas tecnologías, que dificulten al libre acceso.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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