Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 573/2026
- Resolución
- 573/2026
- Recurso
- 544/2026
- Fecha
- 19/08/2026
- Resultado
- Inadmisión
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Contrato de servicios reservada a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (CEEIS) y a empresas de inserción.
Mesa: propuesta de exclusión.
Dies a quo en el cómputo del plazo para la interposición del recurso especial: el día en que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso.
La recurrente presenta un escrito que constituye una manifestación inequívoca de conocimiento pleno, tanto del acto de exclusión, como de sus efectos jurídicos, como del recurso procedente, pues en él reconoce expresamente que la mesa ha acordado su “no admisión”.
Inadmisión por extemporáneo.
A mayor abundamiento, la resolución mediante la que se reconoce a la recurrente el carácter de CEEIS y se procede a su inscripción registral, pone de manifiesto que dicho reconocimiento administrativo fue obtenido con posterioridad tanto a la finalización del plazo de presentación de ofertas como a la reunión de la mesa de contratación en la que se acordó su exclusión, por lo que dicha resolución no obraba en poder de la licitadora ni podía ser aportada en la fase de calificación de la documentación administrativa.
Por último, no puede compartirse la tesis de la recurrente relativa a la procedencia de un trámite de subsanación al amparo del artículo 141.2 LCSP, toda vez que el mecanismo de subsanación tiene por finalidad corregir defectos, omisiones o insuficiencias en la acreditación documental de requisitos ya concurrentes y debidamente exigibles en la fecha relevante del procedimiento, pero no puede utilizarse para permitir la incorporación posterior de documentos acreditativos de una situación jurídica que todavía no había sido formalmente reconocida cuando concluyó el plazo de presentación de ofertas, pues ello supondría alterar las condiciones de concurrencia fijadas para todos los participantes y comprometer los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica que rigen la contratación pública.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
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