Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 503/2026
- Resolución
- 503/2026
- Recurso
- 463/2026
- Fecha
- 28/07/2026
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
El primer motivo a analizar versa sobre la falta de justificación de la indivisión en lotes del objeto contractual.
Examen de la cuestión a partir de la doctrina del Tribunal establecida en torno al artículo 99.3 de la LCSP y lo señalado en las Directivas del Parlamento Europeo sobre contratación pública. aplicación de lo resuelto en la Resolución 433/2026 al analizar un motivo idéntico en una contratación de similares características, concluyéndose en la ausencia de una motivación suficiente sobre la indivisión del objeto contractual.
Sobre la legalidad de la cláusula octava.2 del PCAP en relación con la aportación de compromisos de contratación o preacuerdos con los actuantes en el momento de presentación de las ofertas: se estima el motivo al considerar que, si bien la finalidad perseguida pudiera resultar legítima en el sentido de garantizar la disponibilidad efectiva de los actuantes, la medida no aparece justificada como la menos restrictiva para alcanzar dicho objetivo.
Sobre la vulneración del artículo 90.4 de la LCSP al omitir el pliego el régimen específico de acreditación de la solvencia técnica aplicable a las empresas de nueva creación: análisis a partir de la normativa y de lo establecido en el PCAP regulador de la licitación y de la doctrina de este Tribunal sobre la necesidad, por razones de seguridad jurídica, de que los medios alternativos de acreditación aplicables a las empresas de nueva creación queden expresamente identificados en los pliegos ( Resolución 364/2022).
Respecto de la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la composición y calidad del cartel al utilizar un supuesto escalafón oficial elaborado por un portal privado: examen de la cuestión controvertida a partir del artículo 145, apartados 5 y 6 y la doctrina establecida en la Resolución 366/2020, concluyéndose que la ausencia absoluta de justificación impide verificar el ajuste del criterio de adjudicación a la legalidad contractual.
Sobre la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la especialización en la suerte de banderillas y la vulneración de los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia, se aprecia la ausencia de motivación adecuada para justificar en qué medida la especialización en la suerte de banderillas mejora objetivamente la calidad de la prestación contratada y justifica la ponderación asignada al criterio, por lo que se estima el criterio.
Nulidad de la cláusula del PPT que condiciona la sustitución de los actuantes a la conformidad del equipo de gobierno municipal: se aprecia que la redacción de la cláusula confiere un ámbito de discrecionalidad al supeditar la resolución de una incidencia (la baja de uno de los diestros) a la conformidad del equipo de gobierno, y dicha previsión no se justifica con el ámbito de competencias municipal.
Sobre la preferencia por una rejoneadora mujer, se analiza el motivo de impugnación a partir del principio de discrecionalidad técnica de la Administración a la hora de definir el objeto contractual estimándose parcialmente a fin de que en el futuro se justifique, al menos, de manera sucinta dicha configuración del festejo por la introducción del matiz diferenciador a favor del sexo femenino.
Estimación parcial.
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