Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 497/2026
- Resolución
- 497/2026
- Recurso
- 475/2026
- Fecha
- 24/07/2026
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
El primer motivo versa sobre la legalidad del criterio de adjudicación relativo a la organización de la empresa a escala nacional y de la CA de Andalucía: análisis de la cuestión respecto de la posible configuración como cláusula de arraigo territorial que se desestima, y posterior examen de la indeterminación e imprecisión del criterio respecto del dimensionamiento del servicio que no cohonesta con las previsiones del artículo 145, apartados b) y c) de la LCSP.
Sobre la indeterminación del criterio sujeto a juicio de valor relativo al "soporte informático para la gestión de las terapias respiratorias" se analiza la posible configuración restrictiva de la competencia por otorgar una ventaja a los licitadores que estuvieren implantados en el SAS, alcanzando el Tribunal idéntica conclusión a la establecida en la Resolución 462/2026 considerando que la indeterminación del criterio no solo vulnera el artículo 145.5 c) de la LCSP sino la letra b) ya que la ausencia de parámetros concretos de valoración confiere al órgano una libertad de decisión ilimitada.
Sobre la infracción del artículo 116.4 de la LCP por falta de motivación de la elección de los criterios de adjudicación, se estima con fundamento en la Resolución 366/2020 de este Tribunal apreciándose la infracción de carácter formal.
Sobre la falta de inclusión en el presupuesto base de licitación de las pruebas diagnósticas a ofertar: se aprecia la infracción del artículo 100.2 de la LCSP por falta de cuantificación económica que impide la determinación, desde el punto de vista económico, del impacto que supone una prestación ligada a un criterio que alcanza una puntuación nada desdeñable.
Sobre la falta de inclusión en el PBL de las exigencias de inversión y medios en cuanto a los sistemas informáticos y tecnológicos: se aprecia la ausencia en el expediente de una justificación de la elaboración del PBL, de conformidad con las exigencias legales que incorporase el correspondiente desglose del coste.
Respecto del motivo de impugnación referido al efecto restrictivo de la concurrencia de diversos requerimientos tecnológicos exigidos por el PPT: análisis a la vista de lo dispuesto en el artículo 126, apartados 1 y 6 de la LCSP concluyéndose que falta la justificación suficiente en el expediente de los requerimientos técnicos exigidos.
Respecto del posible efecto restrictivo de la prohibición de subcontratación prevista en el PCAP ante la imposición de obligaciones tecnológicas.
Sobre la falta de información suficiente por centro para formular un plan de prestación individualizado, se estima el motivo a la vista del informe del órgano con relación a la necesidad de suministrar a los licitadores la información que sea precisa en los nuevos pliegos.
Sobre la revisión de la cláusula 6.3 del PPT que se cuestiona, tras el análisis por el Tribunal, se desestima la impugnación a la vista de la discrecionalidad de que goza el órgano de contratación para configurar el objeto contractual y sus características del modo que satisfaga los fines públicos.
Respecto de la rectificación para aclarar las contradicciones en cuanto a solvencia técnica, se concluye en la necesidad de solventar la contradicción interna a la vista de lo indicado por el órgano.
En cuanto a la fijación del umbral de anormalidad, se estima el motivo a la vista de lo establecido en la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2021, concluyendo que es necesario que los criterios a incluir en los pliegos puedan introducir elementos valorativos de la calidad ofrecida como el precio ofertado o una combinación de ambos.
Estimación parcial.
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