Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 517/2026
- Resolución
- 517/2026
- Recurso
- 488/2026
- Fecha
- 31/07/2026
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Otros
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Acuerdo marco.
Objeto social: las prestaciones del contrato puedan entenderse comprendidas dentro de los fines u objeto o ámbito de actividad de la empresa, admitiéndose una interpretación amplia del precepto, contraria a exigir identidad, literalidad o equiparación terminológica.
Lo relevante es que exista un vínculo material suficiente, directo o indirecto, que permita concluir, sin duda razonable, que la sociedad tiene capacidad para ejecutar las prestaciones que se contratan.
Falta de motivación por parte de la mesa.
Se utiliza la coincidencia de los CPV y de la solvencia técnica exigida como indicios que corroboran la suficiente identidad del objeto social y el del contrato.
En fase de documentación previa, la acreditación de capacidad ha de ser de la empresa absorbente, ya que la absorbida ha desaparecido del tráfico jurídico.
La absorbida ya declaró su capacidad, con la presentación de oferta, en el DEUC.
Estimación parcial.
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