Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 491/2026
- Resolución
- 491/2026
- Recurso
- 478/2026
- Fecha
- 31/07/2026
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Contrato de servicios.
La cuestión controvertida consiste en determinar si la mesa de contratación podía acordar directamente la exclusión de la oferta de la recurrente por entender que ésta excluía la cobertura de las pilas exigida en el PPTP o si, por el contrario, la existencia de elementos contradictorios dentro de la propia proposición obligaba con carácter previo a solicitar una aclaración sobre su verdadero alcance.
Toda ambigüedad terminológica no debe resolverse a favor de la exclusión si existe una interpretación razonable y sistemática que permita entender que la oferta mantiene la cobertura exigida.
En el propio relato del recurso se afirma que la oferta, considerada en su conjunto, contiene manifestaciones y anexos que sitúan los materiales necesarios dentro de la cobertura asumida para dar cumplimiento al PPTP, afirmación que no queda desvirtuada, en términos técnicos y documentales concluyentes, por el mero hecho de existir un pasaje susceptible de doble lectura.
La exclusión de una oferta por incumplimiento del PPTP debe fundamentarse en un incumplimiento claro, expreso e inequívoco que pueda deducirse sin género de duda de la propia proposición.
Cuando los términos de la oferta admitan más de una interpretación razonable y exista una interpretación compatible con las exigencias del pliego, debe preservarse en la medida de lo posible el principio de concurrencia y evitarse una exclusión basada en una interpretación estrictamente literal de una frase aislada.
La actuación más respetuosa con los principios de concurrencia, proporcionalidad e igualdad de trato entre licitadores pasa por requerir una aclaración destinada exclusivamente a determinar el alcance real del compromiso asumido por la recurrente respecto de la cobertura de las pilas y baterías contempladas en el PPTP.
La decisión de exclusión, adoptada sin agotar un juicio interpretativo de conjunto y sin despejar razonablemente la duda terminológica, se revela desproporcionada, pues anticipa el peor sentido posible de una expresión potencialmente ambigua y le atribuye un efecto eliminatorio definitivo, en contra del criterio de que la exclusión solo procede ante incumplimientos técnicos claros y expresos.
Estimación.
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