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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 456/2026

Resolución
456/2026
Recurso
430/2026
Fecha
15/07/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Contrato de servicios.

Oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad.

La recurrente sostiene que la oferta presentada por la adjudicataria resulta económicamente inviable, al no cubrir los costes reales de ejecución del contrato conforme a las prestaciones exigidas en los pliegos.

Principio de discrecionalidad técnica.

La mera existencia de una interpretación económica alternativa formulada por una empresa licitadora no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los informes técnicos emitidos por la Administración.

No procede la exclusión de la oferta adjudicataria por el mero hecho de que la recurrente sostenga, mediante estimaciones propias, la existencia de un déficit, cuando el órgano de contratación, tras trámite contradictorio, ha apreciado motivadamente la viabilidad.

La existencia de un margen empresarial positivo permite absorber desviaciones razonables sin comprometer la ejecución.

La formulación de precios unitarios a 0 € en determinados componentes no constituye, por sí misma, indicio de inviabilidad de la oferta ni su exclusión automática ya que la propia configuración económica del contrato permite que determinadas prestaciones puedan financiarse mediante otras partidas de la oferta siempre que, considerada globalmente, ésta resulte viable.

No puede reputarse irrazonable que la Comisión Técnica valorase positivamente la disponibilidad previa de medios, procedimientos, rutas, infraestructuras operativas y experiencia acreditada por la adjudicataria a efectos de justificar determinados ahorros de costes al haber sido contratista en un contrato similar anterior.

Desestimación.&nbsp.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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