Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 473/2026
- Resolución
- 473/2026
- Recurso
- 438/2026
- Fecha
- 17/07/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Mixto
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Contrato mixto de servicios y suministro.
El licitador no puede modificar sin más explicación, en el DEUC presentado en trámite de subsanación, la empresa subcontratista que declaró en el DEUC presentado con su proposición.
Permitir que un licitador, tras ser requerido específicamente para aportar el DEUC del subcontratista declarado, aporte el de una entidad distinta —sin una justificación objetiva que lo vincule al mismo sujeto— comportaría admitir una rectificación que excede de la subsanación de una omisión y que, por su naturaleza, puede comprometer la uniformidad del trato en la fase de admisión de licitadores, en la medida en que introduce una variación subjetiva que otros licitadores no han tenido oportunidad de efectuar en condiciones equivalentes.
No cabe petición de aclaraciones, so pena de convertirse en una subsanación de la subsanación, lo que, además de desbordar el marco previsto en el PCAP, tensiona el principio de igualdad.
El criterio de exclusión aparece aquí como una consecuencia proporcionada.
Desestimación.
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