Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 471/2026
- Resolución
- 471/2026
- Recurso
- 432/2026
- Fecha
- 15/07/2026
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Inadmisión.
Servicios.
Funcionamiento de la plataforma informática de contratación: cuando el sistema permanece operativo y permite el registro de ofertas y documenta la presentación, expidiendo un justificante electrónico de presentación y registro, sin advertencia, aviso impeditivo o bloqueo, la Administración genera —en términos objetivos— una apariencia de regularidad de la actuación del licitador que utiliza el canal impuesto, apariencia que debe ser jurídicamente tomada en consideración a la hora de ponderar la reacción administrativa posterior, singularmente cuando la consecuencia pretendida es la inadmisión de la oferta, que constituye la medida más gravosa y restrictiva de la concurrencia.
Este marco institucional, por definición, está llamado a proporcionar certeza y trazabilidad, de modo que la Administración no puede desentenderse del efecto que esa operatividad produce en la esfera del licitador en términos de previsibilidad y confianza en el canal que ella misma ha configurado como obligatorio. .La consecuencia jurídica no puede ser, en tales condiciones, una exclusión automática y puramente formal por el solo dato temporal, prescindiendo de la incidencia administrativa consistente en la falta de cierre o de aviso operativo de la plataforma durante la suspensión, ni de una ponderación conforme a los principios de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y proporcionalidad.
Estimación.
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