Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 462/2026
- Resolución
- 462/2026
- Recurso
- 434/2026
- Fecha
- 10/07/2026
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
El primer rmotivo versa sobre el criterio de adjudicación relativo a la organización de la empresa a escala nacional y de la CA cuestionando que se trata de una cláusula de arraigo territorial y que la estructura empresarial que se valora en el apartado B.1.2 es indeterminado y genérico.
Se desestima el arraigo porque el criterio no valora la implantación territorial previa, sino la descripción de la estructura organizativa así como la adecuación de la organización a las necesidades del contrato.
Se estima la pretensión de anulación repsecto del criterio relativo a la estructura de RRHH porque no se valora el dimensionamiento del servicio por encima del mínimo exigido legalmente, sino la suficiencia y adecuación del número de profesionales, su dedicación y cualificación.
Se cuestiona la configuración del criterio relativo al "soporte informático para la gestión de las terapias respiratorias": tras el examen de la cuestión la vista de la memoria justificativa del expediente, se aprecia la infracción del artículo 116.c) de la LCSP ante la ausencia de motivación que impide delimitar qué aspectos van a ser objeto de valoración.
Se aprecia la infracción del artículo 116.4 respecto de la falta de una adecuada justificación o motivación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor pero no se aprecia la infracción que se denuncia respecto del artículo 145.5 b) de la LCSP.
Se desestima la pretensión relativa a la inclusión en el PCAP de una cláusula que imponga la subrogación como obligación contractual por exceder del ámbito propio de los pliegos.
Doctrina del Tribunal sobre la cuestión.
Sobre la infracción del artículo 100.2 de la LCSP por la falta de justificación de la inclusión en el PBL del criterio de adjudicación relativo a "las pruebas diagnósticas a ofertar": examen a la vista del objeto contractual definido en los pliegos y la naturaleza de la prestación como mejora a partir de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión.
La indeterminación impide valorar adecuadamente el coste real de la prestación y traslada al licitador un riesgo económico no previsto cuando, además, el criterio está valorado con un pocentaje nada desdeñable.
Estimación parcial.
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