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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 444/2026

Resolución
444/2026
Recurso
428/2026
Fecha
08/07/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

Contrato de servicios.

La oferta de la recurrente contenía una mención expresa según la cual, para el cumplimiento de los requisitos de soporte y de los niveles de servicio previstos en el pliego "será necesario que el cliente disponga del servicio SOPORTE IT".

Dicha mención no puede ser considerada una mera aclaración carente de efectos jurídicos, sino que, muy al contrario, introduce un elemento nuevo en la oferta al vincular el cumplimiento de determinadas prestaciones contractuales a la contratación de un servicio adicional que no aparece contemplado ni en el PCAP ni en el PPTP y cuyo coste tampoco forma parte de la estructura económica definida por la licitación.

Así, la proposición presentada deja de ajustarse al modelo de oferta configurado por el órgano de contratación e incorpora un elemento económico nuevo que altera la comparabilidad de las ofertas y modifica el régimen contractual diseñado para la licitación.

Los principios de igualdad de trato y transparencia exigen que todas las ofertas sean formuladas sobre una misma base económica y contractual, sin que pueda admitirse la inclusión de condiciones particulares susceptibles de alterar la comparación objetiva entre licitadores.

Por tanto, la oferta presentada por la recurrente incorpora una condición económica y funcional no prevista en los pliegos que altera sustancialmente el contenido de la proposición, vulnera el principio de aceptación incondicionada de los pliegos y afecta a los principios de igualdad de trato y transparencia en la medida en que introduce un elemento contractual adicional que no forma parte de la base común sobre la que debían formularse y compararse las ofertas.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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