Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 424/2026
- Resolución
- 424/2026
- Recurso
- 398/2026
- Fecha
- 26/06/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
La recurrente denuncia la introducción en el proceso de valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor de aspectos no definidos previamente en los pliegos vulnerando los principios de transparencia e igualdad, así como la insuficiente motivación que le ha impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Análisis de la cuestión a la vista de la redacción en los pliegos de los criterios sujetos a juicio de valor y el contenido del informe técnico de valoración de las ofertas.
Doctrina del Tribunal sobre la forma en que los órganos de contratación han de aplicar los criterios sujetos a juicio de valor (Resolución 137/2017) La aplicación de la doctrina al supuesto analizado determina que no puede concluirse que el informe técnico ( en relación con la valoración de flujogramas y esquemas) haya introducido un elemento valorativo inicial que no fue previsto por los pliegos, ni que se le haya otorgado la relevancia decisiva que denuncia el recurso, no pudiendo apreciarse que se hayan introducido elementos valorativos que permitan concluir en la introducción ex novo de aspectos que no eran conocidos por los licitadores.
Tampoco se aprecia insuficiente motivación conforme a la doctrina consolidada y, por tanto, cumple con los estándares exigidos en la medida que permite conocer las razones determinantes de la preferencia por la adjudicataria y las que justifican la atribución de una puntuación inferior a la recurrente.
Desestimación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.