Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 348/2026
- Resolución
- 348/2026
- Recurso
- 318/2026
- Fecha
- 27/05/2026
- Resultado
- Inadmisión
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación y de las pretensiones ejercitadas.
Doctrina del Tribunal sobre la cuestión: cuando se trata de la impugnación de la adjudicación el interés legítimo solo puede admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor.
Solicitud de acceso al expediente: la recurrente no solicitó vista ante el órgano incumpliéndose con ello el presupuesto para que el Tribunal conceda la vista solicitada.
A mayor abundamiento, el conocimiento proporcionado por la resolución de adjudicación y el informe técnico le han permitido interponer un recurso suficientemente fundado.
La recurrente no reclama un incremento de puntuación que le permitiera optar a la adjudicación del contrato por estar situada en el último lugar en el orden de clasificación de proposiciones, y ni siquiera la atribución de 22 puntos más en el criterio cuestionado la situaría por delante de la adjudicataria.
No es suficiente un interés abstracto en la legalidad del procedimiento, sino un interés legítimo, cualificado y vinculado a la posibilidad real de resultar adjudicatario.
La pretensión de la recurrente va dirigida a obtener una motivación más extensa del informe técnico pero no a obtener la adjudicación.
A mayor abundamiento, en aplicación a efectos meramente dialécticos del principio pro actione a favor del reconocimiento de la legitimación activa, tampoco podrían prosperar las pretensiones ejercitadas.
Inadmisión.
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