Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 325/2026
- Resolución
- 325/2026
- Recurso
- 276/2026
- Fecha
- 15/05/2026
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Doctrina del Tribunal sobre la legitimación del recurrente en los supuestos de falta de acreditación del interés legítimo en la impugnación de los pliegos: si bien alguno de los extremos cuestionados no le hubieran impedido en puridad presentar una oferta en condiciones de igualdad, la alegación basada en la disponibilidad de una sede física en el radio exigido no es suficiente para negar la legitimación.
Examen del primer motivo de impugnación basado en la falta de desglose de los costes conforme exige la LCSP: doctrina del Tribunal sobre la elaboración y configuración del PBL.
Se estima el motivo porque ni el clausulado ni la memoria justificativa incorporan el desglose que exige la ley sin que pueda admitirse como excusa la naturaleza intelectual de las prestaciones a contratar, ni tampoco la ausencia de convenio colectivo aplicable.
Respecto del motivo de impugnación relativo a la legalidad del criterio de arraigo territorial establecido en la memoria se expone la doctrina del Tribunal sobre las cláusulas de arraigo territorial establecidas en los pliegos y se analiza la previsión del pliego que no aparece configurada como requisito de solvencia ni como criterio de adjudicación, sino como compromiso de adscripción de medios del artículo 76.2 de la LCSP, configurándose como obligación esencial a los efectos del artículo 211, letra f) de la LCSP: se constata la ausencia de justificación de la exigencia de disponer de una sede propia en un radio de 120 kilómetros, con infracción de los artículos 28 y 116.4 letra c) de la LCSP.
Respecto de la falta de justificación de la elección de los criterios de adjudicación e infracción de los artículos 116.4 c) y 146 de la LCSP, tras el examen por el Tribunal se aprecia la falta de justificación de aquellos a la vista de la doctrina del Tribunal (Resolución 366/2020, de 29 de octubre) al constatar que la memoria obrante en el . expediente no hace referencia alguna a los criterios de adjudicación sino que justifica el establecimiento del umbral de saciedad por la litigiosidad de la entidad local.
Doctrina del Tribunal sobre los umbrales de saciedad.
La validez del umbral no depende de su mera previsión en los pliegos, sino de la existencia de una justificación concreta, previa y verificable.
Estimación.
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