Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 291/2026
- Resolución
- 291/2026
- Recurso
- 268/2026
- Fecha
- 30/04/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
La asociación recurrente pretende la nulidad del apartado 4.4 del PPT por establecer un límite máximo de antigüedad de las aeronaves y del apartado 5.1 en lo que se refiere a la exigencia de operar con una configuración de doble piloto( operación multipiloto) Examen por el Tribunal de la vulneración denunciada de los artículos 1, 34 y 126 de la LCSP: se parte de lo dispuesto en el artículo 126, apartado 1 de la LCSP y de la doctrina acuñada del Tribunal sobre la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de la prestación y de sus características técnicas (entre otras, Resolución 523/2021) y se analiza la literalidad de los requisitos exigidos para concluir que a la luz del marco legal y de la doctrina, los requisitos técnicos exigidos no provocan el carácter restrictivo de la concurrencia que denuncia la asociación recurrente aparte de constatar que están debidamente justificados en los pliegos, por la naturaleza del servicio de transporte sanitario aéreo mediante helicópteros sanitarios de soporte vital avanzado, que se configura como un servicio sanitario urgente, crítico. homogéneo, con continuidad operativa y capacidad de respuesta inmediata en todo el territorio andaluz.
El hecho de exigir una antigüedad máxima a las aeronaves obedece a criterios técnicos vinculados con la garantía de disponibilidad, seguridad operacional y fiabilidad mecánica.
Idéntica conclusión alcanza el Tribunal respecto de la exigencia del apartado 5.1 del PPT pues la cláusula impugnada impone una concreta solución técnica organizativa que tiene encaje en la discrecionalidad técnica del órgano y la exigencia de necesidad e idoneidad al amparo del artículo 28.1 de la LCSP.
Resulta justificado el establecimiento en los pliegos de las previsiones impugnadas sin que se aprecie infracción del artículo 126 de la LCSP.
Desestimación.
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