Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 263/2026
- Resolución
- 263/2026
- Recurso
- 253/2026
- Fecha
- 11/05/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Acuerdo marco de suministro.
Recurre su exclusión de la licitación en 33 lotes, por tres motivos.
En el primero, sobre las exclusiones por incumplimiento del PPTP, la recurrente no impugna cada una de las exclusiones de cada lote, señalando por qué considera que no debió ser excluido, sino que se limita a realizar una serie de consideraciones genéricas sosteniendo que su oferta constituye una solución técnica equivalente o alternativa.
El Tribunal indica que que no corresponde a los licitadores redefinir el objeto del contrato ni reinterpretar el pliego una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, máxime cuando no se formuló impugnación ni solicitud de aclaración sobre las prescripciones técnicas del PPTP en el momento procedimental oportuno.
Por ello, tratándose de incumplimientos técnicos claros, comprobables y no susceptibles de subsanación, este Tribunal concluye que las exclusiones acordadas por esta causa son conformes a derecho.
En el segundo, sobre las exclusiones por no superar el umbral mínimo de puntuación, la recurrente sostiene, con carácter genérico, la existencia de una valoración negativa y una insuficiente motivación, sin ninguna alegación concreta respecto de algún lote.
El Tribunal considera que del expediente resulta que ninguna oferta ha sido objeto de puntuación negativa y que la motivación de las puntuaciones otorgadas consta en el informe técnico correspondiente, cumpliendo la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración, por ello, considera motivada la exclusión.
Por último, en el tercer motivo, la recurrente alega vulneración de los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad, pero no indica argumento alguno al respecto, más allá, de señalar que ello es así “en consecuencia” de las alegaciones genéricas indicadas anteriormente.
El Tribunal considera que no puede apreciarse vulneración alguna de los citados principios sino que, al contrario, la actuación del órgano de contratación se ha limitado a aplicar de forma homogénea, objetiva y no discriminatoria los requisitos técnicos y los criterios de valoración a todas las ofertas presentadas.
Por todo ello, se desestima el recurso imponiendo a la recurrente una multa al apreciarse que el mismo adolece de una clara falta de fundamentación y viabilidad jurídica, y que supone un ejercicio abusivo del recurso especial en materia de contratación, debido a que la recurrente ha impugnado 33 lotes sin incidir en la causa concreta de la exclusión de ninguno de ellos, sino aduciendo unas escasas alegaciones genéricas, sin ninguna prueba o justificación medianamente coherente que las justifique.
Desestimación y multa.
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