Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 235/2026
- Resolución
- 235/2026
- Recurso
- 205/2026
- Fecha
- 21/04/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Mixto
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
La recurrente, situada en el quinto lugar en el orden de clasificación de proposiciones, plantea que la valoración de las ofertas se ha efectuado sobre una premisa material errónea o no debidamente verificada al considerar como superficie plenamente disponible zonas del emplazamiento afectada por infraestructuras eléctricas existentes, cuya incidencia condicionaba la implantación real de las soluciones propuestas.
Análisis de la legitimación ( doctrina del Tribunal acerca del concepto de interés legítimo, Resolución 254/2021, de 24 de junio, entre otras) Sostiene que las ofertas cuya implantación no respetaba las afecciones existentes o cuya viabilidad real no fue técnicamente acreditada, no podían ser objeto de valoración, ni servir de base a la adjudicación, provocando una distorsión de la competencia y una alteración del resultado de la valoración.
Vulneración en el procedimiento de los principios de igualdad, transparencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa a la vista del carácter vinculante de los pliegos.
Tras el examen de la cuestión se concluye que no ha quedado acreditado que se haya producido en el seno del procedimiento de valoración comparativa de las ofertas las infracciones denunciadas.
Innecesariedad de la prueba solicitada.
Desestimación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.