Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 165/2026
- Resolución
- 165/2026
- Recurso
- 144/2026
- Fecha
- 30/04/2026
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Contrato de suministro.
Recurre el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP) al considerar que las especificaciones técnicas exigidas para los puntos limpios de proximidad (PLP) restringen la concurrencia.
Se analiza la doctrina sobre la discrecionalidad de que goza el órgano de contratación para configurar la prestación y sus características técnicas.
Respecto a lo establecido en el artículo 126.6 de la LCSP se refiere que, incluso indicando el término “equivalente” en el PPTP, es necesario justificar en el expediente por qué se indican esas determinadas características limitadoras de la concurrencia.
El artículo 1 de la LCSP no impide el establecimiento de prescripciones técnicas no accesibles a todas las potenciales entidades licitadoras, con tal que las mismas respondan motivadamente a la satisfacción de las necesidades públicas.
Respecto a las dimensiones, material y espesor específicos del PLP no se indica una medida o espesor concreto, sino unos máximos, no obstante, coinciden exactamente con las del modelo referido en la página web de la interesada, que es una de las dos empresas licitadoras.
Asimismo, los tipos de residuos a recoger establecidos en el PPTP, coinciden prácticamente con los de la página web de la interesada.
El órgano de contratación no oculta tal circunstancia, sino que, al contrario, en el informe al recurso viene a indicar reiteradamente que quiere ese PLP en concreto.
Aunque no se indique de modo expreso la marca comercial del PLP, o no haya una exclusividad en su fabricación, es obvio, que, si las características técnicas se refieren a un producto ya fabricado y comercializado por una empresa en concreto, se está restringiendo la concurrencia, ya que es inviable que un licitador partiendo desde cero, en el escaso plazo de licitación del contrato, pueda diseñar y elaborar un PLP con esas características, teniendo en cuenta, además, el elevado coste que ello supondría.
Al no formularse las especificaciones técnicas del PPTP en términos de rendimiento y de exigencias funcionales, se buscaba contratar un PLP determinado, privando al resto de potenciales licitadoras de poder ser adjudicatarias del contrato, circunstancia que es inviable que pueda tener lugar en un procedimiento abierto, sin que tal limitación, además, encuentre justificación adecuada en el expediente en función de las necesidades que la contratación proyectada pretende cubrir.
Estimación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.