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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 260/2026

Resolución
260/2026
Recurso
243/2026
Fecha
06/05/2026
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Acuerdo marco de servicios.

Recurre la adjudicación del contrato por varios motivos, si bien, hace una consideración previa sobre limitaciones en el acceso al expediente y la consiguiente indefensión, circunstancia que rechaza el Tribunal al considerar que, aun cuando las condiciones de acceso puedan no satisfacer plenamente las expectativas de la recurrente, no se ha acreditado una limitación real, efectiva y determinante del derecho de defensa que permita apreciar indefensión material con efectos invalidantes, al haber podido articular un recurso suficientemente fundado sobre los elementos esenciales del expediente.

En un primer motivo se cuestiona la subsanación de la documentación previa a la adjudicación, al considerar que a la licitadora propuesta adjudicataria se le permitió aportar fuera de plazo documentación esencial que no había sido presentada en el momento oportuno.

Tras referir la doctrina sobre subsanaciones y constatar que el acta de la mesa se limita a afirmar que “la documentación que presenta la entidad es correcta”, elevándose la propuesta de adjudicación, el Tribunal aprecia un déficit de exteriorización suficiente del juicio de la mesa sobre por qué la subsanación era admisible y por qué con ella quedó “cumplimentado adecuadamente” el requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP, por lo que estima parcialmente el motivo.

En un segundo motivo, se impugna la valoración del criterio de adjudicación valorado por fórmulas relativo a las certificaciones oficiales.

Ni el informe de evaluación del citado criterio, ni el acta de la mesa contienen la identificación de qué certificaciones concretas se admiten o rechazan por cada licitador ni la explicación de por qué, pese a tratarse formalmente de un criterio “automático”, existe un juicio previo de admisibilidad (filtro) que determine la base de cómputo de la fórmula aplicada.

La motivación individualizada aparece de forma relevante en un informe posterior de contestación al recurso, lo que no sustituye la necesidad de que la evaluación esté debidamente documentada en el momento procedimental oportuno y en el expediente con trazabilidad suficiente.

Se estima el motivo por insuficiencia de motivación y falta de trazabilidad suficiente del proceso de admisión de certificaciones, anulando la adjudicación.

Por último, se impugna la publicación en el perfil de contratante, con posterioridad a la adjudicación, de una adenda del acta nº 5 de la mesa donde se publica el “resultado” de la apertura del sobre 3 que, según se afirma, se omitió inicialmente, y aporta datos sobre el número de certificaciones presentadas, lo que se vincula directamente con el debate del criterio automático analizado anteriormente y su transparencia.

El Tribunal concluye que la sola publicación de la adenda tras la adjudicación no constituye, aisladamente, un vicio autónomo invalidante, pero sí aprecia que ello refuerza la necesidad de retrotraer actuaciones por los déficits de motivación y trazabilidad ya apreciados en la valoración del criterio automático.

Estimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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