Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 228/2026
- Resolución
- 228/2026
- Recurso
- 203/2026
- Fecha
- 30/04/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Contrato de servicios.
Recurso de reposición tratado como recurso especial.
Recurre la resolución de adjudicación, aunque en realidad lo que se denuncia es la indebida exclusión de la recurrente.
Se analiza la retroacción del expediente como efecto de la Resolución 757/2025, de este Tribunal, indicándose que es correcta la actuación de la mesa al acordar “la exclusión del proceso de licitación de la oferta presentada por … [la recurrente] por incumplimiento de las tareas críticas declaradas no subcontratables en el PCAP, tal como señala la indicada resolución”, entendiéndose debidamente justificada al remitirse, in aliunde, a la resolución de este Tribunal.
No puede compartirse la afirmación de la recurrente relativa a la inexistencia de un acuerdo expreso de exclusión por parte del órgano de contratación, puesto que tal ratificación no resulta necesaria al ser la mesa competente para ello.
Respecto a que la mesa acordó la exclusión sin otorgar trámite de subsanación, se analiza la doctrina al respecto, concluyéndose que en el presente supuesto la infracción no es de un requisito formal sino material, de un elemento esencial de la oferta cuya omisión implica inmediatamente un incumplimiento de los pliegos, y por ende legitima que no se produzca subsanación, por lo que debe desestimarse el recurso en cuanto a la impugnación de la exclusión de la recurrente.
En consecuencia, una vez desestimado el motivo de recurso relativo a la exclusión de la recurrente, esta carece de legitimación para impugnar la adjudicación efectuada a favor de la nueva adjudicataria, al no poder obtener beneficio alguno de una eventual estimación del recurso.
Por ello, el Tribunal no entra en el fondo del asunto en todo lo relacionado con la impugnación de la nueva adjudicación del contrato.
En cuanto a la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación, el Tribunal considera que no concurren los presupuestos legalmente exigidos para apreciar temeridad ni mala fe, por lo que no procede la imposición de sanción alguna al amparo del artículo 58.2 de la LCSP.
Desestimación.
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