Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 175/2026
- Resolución
- 157/2026
- Recurso
- 157/2026
- Fecha
- 24/04/2026
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Contrato de servicios de profesionales de la Procura.
Recurre el pliego de cláusulas administrativas particulares, por dos cuestiones.
La primera es por el establecimiento de umbrales de saciedad en los criterios de adjudicación.
Estos umbrales son reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siempre que estén justificados en el expediente en relación con las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
La justificación del órgano de contratación aparece formulada, de modo genérico y extemporáneo, en sede de recurso y no se aprecia, con carácter previo en la documentación del expediente, una justificación detallada y singularizada de la necesidad y proporcionalidad del porcentaje máximo elegido como umbral de saciedad, lo que impide verificar ex ante, por los licitadores, la razón objetiva que hace que, a partir de dichos porcentajes, una mayor rebaja deje de aportar valor público a efectos de adjudicación.
El segundo motivo de recurso se refiere a la valoración, en uno de los criterios automáticos de adjudicación, de “la experiencia del profesional adscrito en la representación procesal de Administraciones Públicas y demás entidades del sector público en los últimos 5 años”.
Al ser un criterio restrictivo de la concurrencia, exige una cualificada motivación, que justifique que la especial cualificación en el personal encargado de la ejecución del contrato lo sea en el sector público y por un periodo valorable que alcanza hasta los 5 años.
Respecto a las prestaciones a realizar ni en la memoria ni en los pliegos en ningún momento se indica la necesidad de que el profesional tenga que tener experiencia en procedimientos contencioso administrativos, ni en procedimientos judiciales del sector público, antes al contrario, son cuestiones del trabajo diario de un profesional de la procura, independientemente del orden jurisdiccional a que se refiera.
Estimación.
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