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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 250/2026

Resolución
250/2026
Recurso
222/2026
Fecha
24/04/2026
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Contrato de suministro.

Recurre la exclusión de la recurrente por no justificar la viabilidad de su oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad.

Como consideración previa el Tribunal indica que en el informe técnico sobre la valoración de la viabilidad de las ofertas, al referirse a la recurrente, se indica, para demostrar que no fabricará los bienes, que se trata de “una empresa cuya actividad principal no incluye la fabricación o comercialización de mobiliario, sino el comercio al por mayor de cueros y pieles”.

Se hace esta consideración, a efectos meramente contextuales, sin que haya sido determinante de la exclusión impugnada ni haya sido invocada por las partes en el presente recurso, a la vista de lo indicado, tanto en el artículo 66.1 de la LCSP, como en la cláusula 6.1 del PCAP: “Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”.

Se analiza la doctrina sobre la discrecionalidad técnica y sobre la motivación reforzada en caso de exclusión.

La justificación presentada se adecúa formalmente al modelo previsto en el PCAP, no resultando conforme a derecho fundamentar el rechazo de la oferta en la ausencia de extremos cuya acreditación no fue previamente individualizada en el requerimiento inicial, que debe calificarse como formalmente correcto, pero materialmente genérico.

Las objeciones expuestas en el informe técnico de viabilidad afectan esencialmente al plano de la comprobación y verificación de los datos alegados, y no a la inexistencia estructural de una explicación económica razonada, circunstancia que, además, no se acompasa con la doctrina expuesta sobre la motivación reforzada.

En este contexto, la solicitud de aclaraciones se impone como un deber inherente a los principios de proporcionalidad y buena administración, cuando la justificación presentada se ajusta formalmente al modelo exigido y las dudas del órgano de contratación se refieren a la acreditación o comprobación de extremos no previamente individualizados, sin que ello pueda implicar en ningún caso la modificación de la oferta económica.

Por tanto, si la mesa de contratación albergaba dudas o necesitaba clarificar la justificación del desglose de los costes señalados por la recurrente en la justificación de su oferta, que se hizo cumplimentando el modelo incluido en el PCAP, debió solicitarle aclaración al respecto, no pudiendo escudarse en la falta de acreditación documental para motivar el rechazo de la oferta por inviable.

Estimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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